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Comenzaré
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria". Tenemos
la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual
entró en vigencia en Septiembre de 1998.
Art. 4° Definición de violencia contra la mujer y la familia. "Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial." Art. 5° Definición de violencia Física. "Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizco, pérdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daños a los bienes que integran el patrimonio de la víctima." Art. 6° Definición de violencia Psicológica. "Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4° de esta ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento amenaza de alejamiento de los hijos o privación de medios económicos indispensables." Art. 7° Definición de violencia Sexual. "Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital."
Art. 25. Derecho de Conocer a los Padres y a ser cuidados por Ellos. " Todos los niños y adolescentes, independiente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior." Art. 27. Derecho a mantener Relaciones Personales y Contactos Directo con los Padres. "Todos los niños y adolescentes tienen a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ellos sea contrario a su interés superior.
Art. 348. Contenido, "La patria de Potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes sometidos a ella." Así como la Patria de Potestad se concede a los padres también se puede privar a los mismo, cuando se incurra como lo contempla el artículo 352de esta Ley. Art.
352. " Privación de la Patria de Potestad. El padre o
la madre o ambos pueden ser privados de la Patria de Potestad respecto
a sus hijos cuando:
Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad." Art. 380. "El Ejecutivo Nacional, a reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosa, insalubre o pesadas." Art.382. "La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere las condiciones de trabajo." Art.383. "La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicios y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario y desmejorarse sus condiciones por ese motivo." Art.384. "La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1), año después del parto. Cuando incurra en algunas de las causas establecidas en el artículo 102 de esta ley, (causas justificadas de despido) para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II, titulo VII. Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspención previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del articulo 387 de esta Ley." Art. 385. "La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad según dictamine médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y del niño, de acuerdo a lo establecido por la Seguridad Social." Art. 386. "Cuando la trabajadora que no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período postnatal." Los descanso de maternidad no son renunciables. Art. 388. " Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida." Art. 389. " Los períodos pre y post natal deberán computarse a los efecto de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa." Art. 390. "Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de licencia de maternidad las vacaciones a que tuviese derecho, el patrono estará obligado a concedérselas." Art. 391. "El patrono que ocupa a más de veinte (20 trabajadoras, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinaran las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas". Art.
392. "Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación
a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar
con el Ministerio del ramo:
Art. 393. "Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho de dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiese guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno". Art. 394. " No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento ".
(Debemos ubicarnos en espacio y tiempo, en cuanto la situación económica actual) Art. 38. " El médico se halla obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realización de actos médicos, quirúrgicos o de cualquier otro tipo y no podrá negarse a suministrar al enfermo las explicaciones que éste requiera concernientes al monto de los mismos". Art. 39. "Cuando exista inconformidad entre el médico y su paciente en cuanto al monto de honorarios de servicios profesionales prestados, las partes podrán ocurrir ante el correspondiente Colegio de Médicos exponiendo sus razones al respecto. El Colegio de Médicos, recibirá la reclamación, la pasará al Presidente del Colegio, quien dentro de cinco (5) días siguientes de estar en conocimiento del asunto, llamará a los interesados a una reunión conciliatoria en procura de un arreglo satisfactorio. De no lograrse éste, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones legales que haya lugar. Se
dieron cuenta, que en realidad si existen normas que dictaminen los diferentes
Deberes y Derechos, así como también las garantías
que Estado nos brinda, desde el mismo momento de la concepción
hasta llegar a formar una familia. Las Leyes fueron creadas para lograr
un equilibrio entre lo licito y lo ilícito, no permitas que infrinjan
la Ley y muchos menos, si tú o tú entorno familiar pasan
a ser sujeto activo.
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