ASESORÍA LEGAL POR ANA CECILIA CREAZZOLA

Resumen Curricular
Ana Cecilia Creazzola de García
Edad: 32 años
Profesión: Lic. En Criminalística - Abogada, Cursando estudios de especialización en Criminalística
Teléfono: (012) - 726 - 58 -25
E - mail: Anatila@latinmail.com

Ocupación: Funcionaria Pública, actualmente laborando en el C.T.P.J, con diez años antigüedad en esa Institución, desempeñándome, como experto de laboratorio, (Microanálisis - Identificación Genética, en el área de Búsqueda y colección). Soy Instructora en la Cátedra de Criminalística de pregrado y postgrado, en el Instituto Universitario de Policía Científica, e igualmente del Colegios de Abogados de Valencia, Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, Escuela Técnica del Ejercito, estos tres últimos dejados temporalmente, por encontrarme realizando nuevamente la labor más bella que pueda existir en una mujer que es la de amamantar a mi hijita.

Di a luz una niña de 4 kilos 100 gramos, y 54 Cm de talla, por parto natural, en el agua como lo habíamos planificado y preparado, ( cuerpo, mente, emociones y espíritu), en este centro; luego de una incansable búsqueda, al notar en diferentes clínicas de esta ciudad y consultorios que visité, la frialdad y desinterés, hacia la mujer embarazada, me sentí como si estaba en una fabricas de muñecos, ya que toda las posibilidades de atención por parte de estos profesionales era practicándote una cesárea, como que si no nos quisiéramos dar cuenta que fuimos dotada por la naturaleza de un cuerpo sano y completo plenamente capaz de cumplir con estas funciones naturales de nuestro organismo.

Soy madre de dos niñas, tuve una experiencia bastante traumática con la primera, di a luz en un hospital y nunca tuve la oportunidad de estar con un solo médico tratante, el trabajo de parto demoró cuarenta y ocho horas, sin atención pero gracias a Dios todo salió bien, siempre existe una persona con vocación de servicio en estos lugares que llega en el momento oportuno.

Al transcurrir doce años nuevamente planificamos tener otro bebé, quedé embarazada, pero esta experiencia al visitar los diferentes centros fue más traumática, al ver el incremento en cuanto al maltrato y la violencia que es sometida diariamente en nuestro país las madres y los bebés, que están por nacer, en donde lo que predomina es la práctica de cesáreas por doquier, no me di por vencida, nos dedicamos únicamente en buscar información en Internet, y trasladándome de un sitio a otro ya que veía que mi vientre crecía y el tiempo pasaba, no quería brindarme nuevamente esta experiencia y menos en la actualidad que los médicos (No todos), prefieren seguir con la practica cuatro cesáreas más ó menos, en un día, que tardarse 24 horas esperando atender únicamente un parto natural y poder brindar al entorno familiar esta grata e inolvidable vivencia.

Hoy día me siento muy bien, pero con una gran inquietud al saber que en nuestro país, hay madres solteras y con su grupo familiar, que desconocen por falta de campañas informativas y concientisación, que existen leyes las cuales nos respaldan y nos garantizan la protección por parte del Estado, antes, durante y posterior a la maternidad, que va desde nuestro entorno familiar y hasta en el ámbito laboral, es por eso que Aquamater Maternidad Consciente, les quiso brindarle la Asesoría Legal aportándoles algunos de estos artículos, contemplados en diferentes normas que actualmente se encuentran vigente en nuestro país y así darles las herramientas necesarias a través de este medio, para que puedan afrontarlas, en el momento de verse involucradas en algunas de estas situaciones.

Comenzaré por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Capítulo V,
De los Derechos Sociales y de las Familias
Art. 76 " La maternidad y paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho.

El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria".

Tenemos la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual entró en vigencia en Septiembre de 1998.

Capitulo I
Disposiciones Generales
Art. 1° " Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencias previstos en esta Ley."

Art. 4° Definición de violencia contra la mujer y la familia. "Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial."

Art. 5° Definición de violencia Física. "Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizco, pérdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas.

Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daños a los bienes que integran el patrimonio de la víctima."

Art. 6° Definición de violencia Psicológica. "Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4° de esta ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento amenaza de alejamiento de los hijos o privación de medios económicos indispensables."

Art. 7° Definición de violencia Sexual. "Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital."

Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Titulo I
Art. 1° "Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que es el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción."

Art. 25. Derecho de Conocer a los Padres y a ser cuidados por Ellos. " Todos los niños y adolescentes, independiente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior."

Art. 27. Derecho a mantener Relaciones Personales y Contactos Directo con los Padres. "Todos los niños y adolescentes tienen a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ellos sea contrario a su interés superior.

Capitulo II, Patria Potestad
Art. 347. Definición, " Se entiende por patria de potestad el conjunto de Deberes y derechos de los padres, en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tienen por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Art. 348. Contenido, "La patria de Potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes sometidos a ella."

Así como la Patria de Potestad se concede a los padres también se puede privar a los mismo, cuando se incurra como lo contempla el artículo 352de esta Ley.

Art. 352. " Privación de la Patria de Potestad. El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria de Potestad respecto a sus hijos cuando:

  a) Los maltraten física, mental o moralmente;
b) Los expongan a cualquier situación de riesgos o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;
c) Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución;
e) Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual;
f) Sean dependientes a sustancias alcohólicas, estupefacientes o Psicotrópicas u otras formas graves de farmacodependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su auto;
g) Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo;
h) Sean declarados entredichos;
i) Se nieguen a prestarles alimentos;
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que ateten contra su integridad física, mental o moral.
El Juez atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

Ley Orgánica del Trabajo, Titulo VI
De la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia

Art. 379. "La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencia en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.

Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad."

Art. 380. "El Ejecutivo Nacional, a reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosa, insalubre o pesadas."

Art.382. "La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere las condiciones de trabajo."

Art.383. "La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicios y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario y desmejorarse sus condiciones por ese motivo."

Art.384. "La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1), año después del parto.

Cuando incurra en algunas de las causas establecidas en el artículo 102 de esta ley, (causas justificadas de despido) para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II, titulo VII.

Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspención previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del articulo 387 de esta Ley."

Art. 385. "La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad según dictamine médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.

En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y del niño, de acuerdo a lo establecido por la Seguridad Social."

Art. 386. "Cuando la trabajadora que no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período postnatal."

Los descanso de maternidad no son renunciables.

Art. 388. " Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida."

Art. 389. " Los períodos pre y post natal deberán computarse a los efecto de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa."

Art. 390. "Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de licencia de maternidad las vacaciones a que tuviese derecho, el patrono estará obligado a concedérselas."

Art. 391. "El patrono que ocupa a más de veinte (20 trabajadoras, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinaran las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas".

Art. 392. "Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo:

  a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o
b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida por ello.
c)
Este servicio no se considera parte del salario".

Art. 393. "Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho de dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva.

Si no hubiese guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno".

Art. 394. " No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento ".

Ley de Ejercicio de la Medicina
Capitulo V
De los Honorarios por Servicio Médico

Art. 37. " El médico fijará la cuantía de sus honorarios tomando en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dice el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social previa consulta de la Federación Médica Venezolana. El monto de los honorarios deberá estar inspirado en el principio del justiprecio teniendo en cuenta la importancia y tipo de prestaciones, la situación económica del enfermo, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto médico".

(Debemos ubicarnos en espacio y tiempo, en cuanto la situación económica actual)

Art. 38. " El médico se halla obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realización de actos médicos, quirúrgicos o de cualquier otro tipo y no podrá negarse a suministrar al enfermo las explicaciones que éste requiera concernientes al monto de los mismos".

Art. 39. "Cuando exista inconformidad entre el médico y su paciente en cuanto al monto de honorarios de servicios profesionales prestados, las partes podrán ocurrir ante el correspondiente Colegio de Médicos exponiendo sus razones al respecto.

El Colegio de Médicos, recibirá la reclamación, la pasará al Presidente del Colegio, quien dentro de cinco (5) días siguientes de estar en conocimiento del asunto, llamará a los interesados a una reunión conciliatoria en procura de un arreglo satisfactorio. De no lograrse éste, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones legales que haya lugar.

Se dieron cuenta, que en realidad si existen normas que dictaminen los diferentes Deberes y Derechos, así como también las garantías que Estado nos brinda, desde el mismo momento de la concepción hasta llegar a formar una familia. Las Leyes fueron creadas para lograr un equilibrio entre lo licito y lo ilícito, no permitas que infrinjan la Ley y muchos menos, si tú o tú entorno familiar pasan a ser sujeto activo.
Estamos agradecidos al saber que podemos colaborar con ustedes, no dudes en solicitar ayuda.


Abg. Ana C. Creazzola de García
Criminalista