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El
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en ejercicio de sus funciones
y como un servicio a los derechos del ciudadano en particular al derecho
de la salud, consagrada en el artículo 76 de la Constitución
Nacional, se hace solidario y vigilante de los siguientes derechos
El
paciente tiene el derecho a:
*
Que se le atienda con consideración y respeto.
* Obtener de su médico toda la información disponible
relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico
en términos razonables y comprensibles para el.
* Que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda
dar su consentimiento informado previamente a la aplicación
de cualquier procedimiento o tratamiento.
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Rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley y a ser informado
de las consecuencias de su acción.
* Que se tenga en cuenta su intimidad con relación a su propio
programa de atención.
* Que todas las comunicaciones y registros relativos a su atención
sean tratados confidencialmente.

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*
Esperar que el hospital, de acuerdo a su capacidad , le de una respuesta
razonable a su petición de servicios.
* Obtener información de cualquier relación de su hospital
con otros centros sanitarios o instituciones educativas en cuanto
pueda referirse a su atención.
* Ser advertido en caso de que el hospital se proponga realizar experimentación
humana que afecte su atención o tratamiento. |
*
Esperar una continuidad razonable de atención.
* Examinar y recibir explicación de las factura de sus gastos,
cuando sea procedente el cobro de esta.
* Conocer las normas y reglamentos hospitalarios aplicables a su conducta
como paciente.
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La
solidaridad con nuestros pacientes comienza con el respeto a sus
derechos
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