El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en ejercicio de sus funciones y como un servicio a los derechos del ciudadano en particular al derecho de la salud, consagrada en el artículo 76 de la Constitución Nacional, se hace solidario y vigilante de los siguientes derechos

El paciente tiene el derecho a:

* Que se le atienda con consideración y respeto.

* Obtener de su médico toda la información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos razonables y comprensibles para el.

* Que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento.

* Rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley y a ser informado de las consecuencias de su acción.

* Que se tenga en cuenta su intimidad con relación a su propio programa de atención.

* Que todas las comunicaciones y registros relativos a su atención sean tratados confidencialmente.


* Esperar que el hospital, de acuerdo a su capacidad , le de una respuesta razonable a su petición de servicios.

* Obtener información de cualquier relación de su hospital con otros centros sanitarios o instituciones educativas en cuanto pueda referirse a su atención.

* Ser advertido en caso de que el hospital se proponga realizar experimentación humana que afecte su atención o tratamiento.

* Esperar una continuidad razonable de atención.

* Examinar y recibir explicación de las factura de sus gastos, cuando sea procedente el cobro de esta.

* Conocer las normas y reglamentos hospitalarios aplicables a su conducta como paciente.

La solidaridad con nuestros pacientes comienza con el respeto a sus derechos